18 abr 2011

MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. UN NUEVO PROYECTO DE SISTEMA PREVISIONAL

(Documento de la Mesa Coordinadora de Jubilados)
FUNDAMENTOS DE UNA NUEVA LEY PREVISIONAL.
Nuestra propuesta de una nueva ley previsional se apoya en los principios y derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la O.I.T., en particular, en la denominada norma mínima de la seguridad social, el Convenio 102, que hasta la fecha no fue ratificado por nuestro país.- Hasta la reforma estructural que dio nacimiento, en 1994, a la ley 24241 regían a nivel nacional, en la Argentina, las leyes 18037 y 18038 que garantizaba a los trabajadores un beneficio definido dentro de un sistema de reparto que oscilaba, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, entre un 70 a un 82 % del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los tres años calendarios más favorables de los últimos diez años anteriores al año de cesación en los servicios; a su vez los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Simultáneamente los trabajadores del Estado Nacional, provinciales y Municipales tenían regímenes que les garantizaban un haber de hasta el 82% móvil del sueldo, conforme el cargo desempeñado en actividad. La reforma de los sistemas de protección social destruyó los distintos regímenes de seguridad social, no solo los nacionales, sino, también, las cajas provinciales que fueron transferidas a la ANSES, transformando la mayoría de los derechos sociales en mínimos asistenciales. En todos los casos el principio rector fue la privatización y la desregulación de las prestaciones de la seguridad social. Formaba parte de la estrategia aprobada por el Consenso de Washington, impulsada por el Banco Mundial, de entregar al mercado las prestaciones que el Estado tenía que dejar de brindar. Una política regresiva en materia de derechos de los trabajadores y de abandono de su responsabilidad constitucional por parte del Estado, acompaña todo ese período de nuestra historia. Consideramos que hoy es el momento para presentar a la discusión de la sociedad, de las distintas instituciones sociales, políticas y económicas, las bases y principios sobre los cuales organizar la seguridad social para las futuras generaciones de trabajadores. El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional es el punto de partida de una seguridad social que contemple el rol del Estado, no solo como garante del sistema sino, también, como sostén del mismo, instrumento fundamental para la redistribución de la riqueza. Ello, a través, del carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, el seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales, con autonomía económica y financiera, la administración por los interesados, con participación del Estado, la movilidad de las jubilaciones y pensiones, la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Esta norma constitucional corresponde leerla en clave con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y los convenios internacionales de la OIT. Para la elaboración de una nueva ley se tiene en cuenta, también, las directivas dadas al legislador ordinario por el constituyente en el artículo 75 incisos 2 y 8 (distribución equitativa y solidaria de los recursos), 19 (desarrollo humano, progreso económico con justicia social), 23 (legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad). Por todo ello, el proyecto de ley que se presenta ampara a todas las personas contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Se establecen diferentes niveles de cobertura para todos los miembros de la sociedad, el derecho a los beneficios derivados del seguro social que se suma a una asignación universal y una prestación proporcional que tiene por objeto mejorar sustancialmente las prestaciones del régimen previsional público. La subsistencia de la ley 24.241, que creó el régimen de capitalización individual, como sistema central del régimen provisional, no es compatible con los lineamientos constitucionales enunciados por lo que se propone su derogación y reemplazo por el presente proyecto de ley.
I.- PRINCIPIOS. 1.-UN RÉGIMEN PREVISIONAL DE REPARTO SOLIDARIO.
Se propone un régimen previsional público de reparto de tal manera que los recursos del sistema se asignen, prioritariamente, al pago de las prestaciones. Luego, de la eliminación de las AFJP, mediante la ley 26425, que lo sustituye por un “régimen de reparto” administrado por el Estado, no cambió la lógica de utilización de los recursos, que sigue siendo de capitalización y no de reparto. Se asigna, en este caso, al régimen previsional público un papel residual, de lucha contra la pobreza, similar al que le adjudicó la ley 24241. Tratándose de un sistema de reparto la solidaridad forma parte de su naturaleza. Se expresa de dos formas, como redistribución intergeneracional, entre las generaciones de trabajadores (activos) hacia las pasadas (jubilados), e intra generacional de los que más tienen respecto de los que menos tienen. Deben fijarse mínimos razonables y máximos que no sean confiscatorios. La seguridad social es un instrumento fundamental de redistribución de la riqueza, de los trabajadores empleados a los sin empleo, de los sanos a los enfermos, de los activos a los jubilados.
2.- CARÁCTER PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- La seguridad social es un régimen público, una función del Estado, de tal importancia que nos permite reconocer la existencia o no de un Estado de derecho democrático y social. En materia de seguridad social predomina o es determinante el interés público sobre cualquier interés privado. La seguridad social está definida como una función esencial del Estado. Esto significa la imposición de la solidaridad para dar satisfacción al interés público pero, más aún, se trata de una solidaridad más amplia, que excede a los propios beneficiarios, e implica al Estado mismo garantizando las prestaciones legalmente definidas para los sujetos protegidos del sistema.
3.- UNIVERSALIDAD. El sistema previsional debe organizarse, como toda la seguridad social, en base al principio de universalidad. Debe garantizarse el derecho de todas las personas, tengan o no trabajo, a la seguridad social, brindando cobertura a todas las contingencias y necesidades contenidas en el Convenio 102 (norma mínima), referidas a la vejez, invalidez o muerte, salud, accidentes de trabajo y enfermedades, empleo y asignaciones familiares. El principio de universalidad en sus dos variantes, subjetiva y objetiva, está expresamente consagrado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que reconocen la integralidad y el derecho de toda persona a la seguridad social.
4.- FINANCIAMIENTO. AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La financiación de los seguros sociales no se basa exclusivamente en aportes y contribuciones, sino que se complementa con los aportes estatales provenientes del sistema fiscal general. A través de aportes y contribuciones e impuestos específicos que permitan sostener prestaciones de seguridad social que garanticen un nivel de vida digno a todas las personas. Debe restablecerse las contribuciones patronales, por lo menos al nivel que tuvieron hasta 1993, ello significaría una ampliación importante de la recaudación anual de la ANSES, aumentar los aportes de los trabajadores y encararse una política activa de afiliación de todos los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas a la seguridad social. Los recursos del llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad son aportes de los trabajadores; deben utilizarse, prioritariamente, para pagar las jubilaciones y pensiones, actualizar las prestaciones previsionales, tanto en lo referente a la reconstrucción de la escala de proporcionalidad, como para mejorar los mínimos jubilatorios. Debe recuperarse para la seguridad social las funciones de recaudación y fiscalización de los aportes y contribuciones que actualmente están en manos de la AFIP. 5.-PRESTACIONES DEFINIDAS. MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. A las prestaciones que tiene todo sistema previsional se agrega el derecho a un beneficio universal, a todos los mayores de 65 años, que no cumplan los requisitos para una jubilación o pensión dentro del sistema contributivo, que no sea inferior a la línea de la pobreza, asignándose financiamiento especial para su cumplimiento. Dentro del sistema contributivo la jubilación mínima debe ser vital y móvil, vinculado su importe a un monto que no puede ser inferior al 82% del salario mínimo vital y móvil. Deben restablecerse en forma inmediata las escalas de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las prestaciones previsionales respecto de los salarios en actividad, respetándose para todos los beneficiarios los incrementos reconocidos por la Corte en los fallos Sánchez y Badaro para el período comprendido entre el 1/4/1991 y el 31/12/2006. El haber de las prestaciones y la movilidad debe garantizarse a través de la relación con el incremento de las variaciones salariales, de tal manera que se mantenga la proporción entre el salario del activo y las jubilaciones en base al 82% móvil. 6.- ADMINISTRACION DEMOCRATICA. Se propone un sistema de seguridad social, a cargo de entidades nacionales o provinciales, administrado por los interesados, con participación del Estado que integre en forma coordinada los distintos parámetros, tanto referidos a los requisitos para el acceso a los beneficios, el cálculo del haber inicial o la movilidad de los haberes. Se crea un organismo nacional de previsión social, persona pública no estatal, conducido y administrado por representantes de los trabajadores jubilados y activos, elegidos en forma directa y democrática, con participación del Estado. 7.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PROHIBICION DE REGRESIVIDAD. La seguridad social es una función esencial de un Estado de derecho democrático y social, un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar, por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. Proponemos la sanción de una ley previsional basada en los principios de un sistema de reparto, solidario, universal, administrado democráticamente, con participación del Estado, con prestaciones proporcionales al salario en actividad (82% móvil), jubilación mínima vital y móvil, asignación universal a los mayores, financiada con aportes de los trabajadores, contribuciones de los empleadores y aportes del Estado. Una seguridad social que sea el motor para la construcción de una sociedad democrática que haga eje en la redistribución de la riqueza, en la búsqueda de la igualdad material, sobre la base de impuestos progresivos a los sectores de mayores ingresos.
8.- IGUALDAD.- Es un principio vinculado al de solidaridad y unidad del sistema. La concreción de estos principios solidaridad-unidad-igualdad permite que todas las personas tengan derecho a idénticas prestaciones ante las mismas situaciones de necesidad y para ello es fundamental que se preserve la unidad. El principio de igualdad expresa que todos los miembros de la sociedad son tratados de la misma manera.
II.- PRESTACIONES. Las contingencias cubiertas en el proyecto de ley son las de vejez, invalidez y muerte. Nuestra propuesta implica mejorar el nivel de la protección en todos los tipos de cobertura. Las prestaciones dinerarias para cubrir las citadas contingencias poseen los siguientes rasgos: a) se trata de un bien patrimonial protegido por el derecho de propiedad; b) poseen carácter alimentario; c) una vez adquiridos se incorporan al patrimonio de la persona, no solo el status de beneficiario, sino, también, el contenido económico de la prestación; d) son inembargables. Al lado de las clásicas prestaciones de jubilación ordinaria, pensión e invalidez se crean dos asignaciones nuevas. La asignación universal a los mayores de 65 años de edad y la jubilación proporcional para las personas que han contribuido al sistema, diez o más años, pero no reúnen la totalidad de los servicios con aportes exigido por la ley. En el caso de la invalidez se amplia a la invalidez profesional y se disminuye la exigencia al cincuenta por ciento. Se propone restablecer un haber del 82% móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado para la determinación de la jubilación ordinaria y la invalidez, teniendo derecho el pensionado o la pensionada al 75% de ese importe. Ese mismo porcentaje se establece para el cómputo del haber y la movilidad de los trabajadores autónomos. El 82% móvil es una antigua reivindicación de los trabajadores argentinos que aparece, inicialmente, con la sanción de la ley 14499 de jubilaciones y se prolonga con la sanción de las leyes 18037, 18038 y en diversos regímenes especiales como los de las leyes 22955, 22929, 24016 y 26508. Ese porcentaje defendido en la acción, y reclamo cotidiano, por los trabajadores activos y jubilados, refleja la vigencia del principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las jubilaciones en nuestro sistema constitucional y la necesidad de restablecerlo para garantizar certidumbre en las prestaciones previsionales. Por todo lo expuesto tenemos el convencimiento de que la nueva ley previsional sentará las bases de un modelo de seguridad social, con bases constitucionales sólidas, que tienen su aceptación en la sociedad. Una ley que garantice una jubilación digna a todos los trabajadores argentinos, basado en los principios de solidaridad y universalidad.


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¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.